Asesoría Penal de la Alta Dirección de la Empresa

La forma como el legislador peruano ha decidido canalizar la responsabilidad penal ambiental de la empresa es atribuirle esta responsabilidad al representante legal (Art. 314-A del Código Penal).

A efectos de evitar la atribución de responsabilidad penal a la alta dirección de la empresa, por hechos absolutamente inocuos como el ejercer la representación legal de ella y no tener alguna función operativa (gerentes legales o apoderados de la empresa), ofrecemos el diseño de una sólida estrategia que, amparada en los más avanzados aportes de la doctrina penal -nacional y extranjera- y los pronunciamientos de la Corte Suprema, evitará las contingencias penales atribuidas por el sólo hecho de tener un cargo directivo.

Contacto

Daniel O. Huamán Castellares

Socio

Milagros M. Vásquez Soto

Abogada Senior

Abel Rabanal Carrillo

Abogado Asociado

Nayeli M. Ponce Alvino

Abogada Asociada