El 28 de mayo de 2026 se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley N.° 32615, norma que promueve el uso de inteligencia artificial para la protección de la vicuña y la prevención de su caza furtiva. Como parte de esta reforma, se modificó el artículo 309 del Código Penal, incorporándose una nueva agravante aplicable a los delitos contra los recursos naturales.
En concreto, la norma agrava la responsabilidad penal cuando la conducta delictiva se ejecuta mediante actos de intimidación o amenaza dirigidos contra personas que ejercen funciones de administración, vigilancia, protección o conservación de especies protegidas o recursos naturales.
¿En qué consiste la nueva agravante?
La Ley N.° 32615 incorpora el numeral 5 al artículo 309 del Código Penal. Con ello, se configura una circunstancia agravante cuando cualquiera de los delitos contra los recursos naturales (artículos 308 a 308-D) se comete “mediante intimidación o amenaza a quienes ejercen la administración o conservación de la especie”. Dicho de otro modo, la agravante opera cuando, para traficar, extraer, depredar o comercializar especies protegidas, el agente recurre a la coacción contra guardaparques, comuneros, funcionarios o cualquier persona encargada de su custodia.
Su efecto es un agravamiento de la pena. En estos supuestos, la pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de ocho años; y cuando el agente actúe como integrante de una organización criminal, no menor de once ni mayor de veinte años.
¿Cuál es la finalidad de la norma?
La modificación introducida tiene como finalidad fortalecer la protección penal de las especies de flora y fauna silvestre, sancionando con mayor severidad a quienes recurran a actos de intimidación o amenaza contra las personas encargadas de su administración, vigilancia o conservación.
La norma parte del reconocimiento de una realidad frecuente en los delitos ambientales: guardaparques, miembros de comunidades campesinas y nativas, funcionarios públicos, técnicos y otros actores vinculados a la protección de recursos naturales suelen ser objeto de presiones, amenazas y actos de violencia por parte de organizaciones dedicadas al tráfico ilegal, la caza furtiva y otras actividades de depredación ambiental.
Con esta incorporación, el legislador busca reforzar la protección de los recursos naturales desde dos frentes:
- Disuadir conductas coercitivas contra guardaparques, comuneros y funcionarios que velan por la conservación de la fauna.
- Incrementar la respuesta punitiva del Estado frente a organizaciones que operan con métodos de amedrentamiento para cometer delitos ambientales.
¿A quiénes aplica?
La nueva agravante resulta aplicable a quienes cometan delitos contra los recursos naturales previstos en el Código Penal, entre ellos: tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre (artículo 308), tráfico ilegal de especies acuáticas (artículo 308-A), extracción ilegal de especies acuáticas (artículo 308-B), depredación de flora y fauna silvestre protegida (artículo 308-C) y tráfico ilegal de recursos genéticos (artículo 308-D).
Desde una perspectiva corporativa, la modificación adquiere especial relevancia para empresas y organizaciones cuyas actividades se desarrollan en sectores vinculados al aprovechamiento o interacción con recursos naturales, tales como el sector forestal, pesquero, acuícola, agroindustrial, textil vinculado a fibras de camélidos, biotecnológico y de recursos genéticos.
Asimismo, la norma impacta a empresas que operan dentro de áreas naturales protegidas, zonas de amortiguamiento o espacios ambientalmente sensibles, así como a aquellas cuyas cadenas logísticas, actividades de transporte, comercialización o extracción puedan generar riesgos de afectación sobre especies protegidas o ecosistemas sujetos a conservación.
¿Cuándo entra en vigencia?
La Ley N.º 32615 entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, es decir, el 29 de mayo de 2026.