La forma como el legislador peruano ha decidido canalizar la responsabilidad penal ambiental de la empresa es atribuirle esta responsabilidad al representante legal (Art. 314-A del Código Penal).
A efectos de evitar la atribución de responsabilidad penal a la alta dirección de la empresa, por hechos absolutamente inocuos como el ejercer la representación legal de ella y no tener alguna función operativa (gerentes legales o apoderados de la empresa), ofrecemos el diseño de una sólida estrategia que, amparada en los más avanzados aportes de la doctrina penal -nacional y extranjera- y los pronunciamientos de la Corte Suprema, evitará las contingencias penales atribuidas por el sólo hecho de tener un cargo directivo.