#LogroHC: Casación N.° 3328-2023/Nacional: Criterios sobre incorporación de personas jurídicas al proceso penal

LinkedIn
Email

La Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación y, sin reenvío, infundado el requerimiento de incorporación de persona jurídica al proceso penal.

Así, el fallo consolida un estándar de control para el ingreso de empresas como sujetos pasivos en el proceso penal, alineando los presupuestos sustantivos del artículo 105 del Código Penal con las exigencias procesales de los artículos 90, 91, 93.1 y 336.1 del Código Procesal Penal.

El resultado: reglas más claras sobre el umbral indiciario, la motivación y los límites a la extensión de consecuencias accesorias

🏛️ Criterios claves fijados por la Corte Suprema:

  1. Naturaleza y trámite de la incorporación. La incorporación de una persona jurídica exige un acto jurisdiccional debidamente motivado, previo traslado y audiencia a la parte afectada. Así pues, se requiere que la resolución exponga con precisión los hechos base, la pertinencia de la medida y la vía legal habilitante (CPP arts. 90 y 91).
  2. Umbral indiciario (“sospecha reveladora”). Es indispensable la existencia de indicios suficientes tanto del delito base como de los elementos de conexión que vinculan a la persona jurídica con la eventual imposición de consecuencias accesorias (CP art. 105; CPP arts. 93.1 y 336.1). Siendo que, la mera sospecha genérica o derivada de actuaciones administrativas no suple la exigencia penal.
  3. Doble juicio de procedencia. La judicatura debe realizar un juicio sustantivo (verificar que, de ser cierto lo indiciado, el caso encaja en el art. 105 CP) y un juicio procesal (comprobar suficiencia y confiabilidad de los indicios, necesidad y proporcionalidad de la medida, y cadena de atribución: quién, cómo y para qué habría intervenido la organización).
  4. Límites a la traslación por reorganización societaria. No existe una categoría denominada “sucesión empresarial encubierta”. Pues, la extensión de consecuencias accesorias exige los supuestos tipificados por la Ley General de Sociedades (transformación, fusión, escisión u otros previstos), y no admite analogías in malam partem.
  5. Nexo temporal y funcional. La responsabilidad accesoria no puede proyectarse sobre hechos anteriores a la existencia u organización examinada, salvo que el caso encaje estrictamente en los supuestos legales de continuidad o reorganización establecidos por la LGS y exista sustento indiciario específico.

Implicancias prácticas

  • Para el Ministerio Público: al formular el requerimiento de incorporación, debe precisar hechos y periodos compatibles con el delito atribuido sobre los existan indicios relevadores, sustentado a partir del art. 105 CP y el estándar indiciario exigido por el Código Procesal Penal.
  • Para la defensa: se refuerzan líneas de control sobre motivación, suficiencia indiciaria, cadena de atribución y límites societarios; herramientas clave para oponerse a incorporaciones deficientes.
  • Para las empresas: el pronunciamiento aporta seguridad jurídica, acota riesgos penales en reestructuraciones y subraya la relevancia de la adecuada documentación de operaciones corporativas.


Si estás interesado en conocer más,

📌 Encuentra la Casación Aquí: